JCE sancionará a los partidos políticos por proselitismo a destiempo

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JCE partidos políticos

La deducción se tomará en bases a lo establecido en los párrafos I y II del artículo 171 de la Ley 15-19 o Ley Orgánica de Régimen Electoral.

Y, en caso de que el infractor sea un particular, el borrador del reglamento establece: “Se perseguirá el cumplimiento de la decisión a través de la consultoría jurídica de este órgano y por las vías y procedimientos legales correspondientes”.

El artículo 30 indica que la sanción podrá ser recurrida por el infractor a través de un recurso de reconsideración incoado en un plazo de 15 días calendarios, contando a partir de la notificación de la decisión y será decidido por la JCE dentro un periodo también de 15 días

De igual manera, se establece que el recurso deberá ser motivado en hecho y derecho, acompañado de las pruebas y depositado ante la Secretaría de la JCE.

El artículo 31 establece que la duración máxima del proceso para ejecutar la sanción es de un año, contado a partir del momento en que se admite a trámite el procedimiento por parte de la Unidad de Atención, Seguimiento y Mecanismos de Ejecución de las Sanciones, establecida en el artículo 6 del reglamento.

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